Preguntas frecuentes sobre la garantía del impago del alquiler en Madrid

¿Qué diferencia hay entre el servicio de SEAG y un seguro de impago de alquiler en Madrid?

A diferencia de los seguros tradicionales, SEAG no es una aseguradora. Ofrece una garantía profesional y directa, sin intermediarios, que asegura el cobro mensual del alquiler y cubre todos los gastos legales asociados a un proceso por impago. Además, ofrece protección frente a la okupación y cobertura por actos vandálicos, algo que muchos seguros no contemplan. Todo ello sin necesidad de sentencia judicial y desde precios competitivos desde el 3%.

¿Qué requisitos debe cumplir un inquilino para contratar la garantía de SEAG?

El arrendatario debe superar un estudio de viabilidad realizado por SEAG, que incluye análisis de solvencia y estabilidad económica. Este proceso es rápido y completamente digital. Si el inquilino no es viable, se puede valorar la incorporación de un avalista.

¿Qué cubre exactamente la protección jurídica de SEAG?

SEAG asume todos los gastos derivados de un procedimiento por impago: abogado, procurador, poder notarial, tasas judiciales y cualquier notificación. Todo el proceso está dirigido por un equipo jurídico especializado en alquileres y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con cobertura completa desde el inicio hasta la recuperación del inmueble.

¿Cómo funciona la compensación por actos vandálicos?

Si el inquilino causa daños deliberados en la vivienda o local, SEAG compensa al propietario hasta 3.000 € desde el primer euro y sin franquicias tras descontar la fianza. Esta cobertura está disponible incluso cuando no se ha producido un impago y no requiere sentencia judicial.

¿SEAG también actúa en casos de inquiokupación?

Sí. En casos de inquilinos que dejan de pagar y permanecen ilegalmente en la vivienda, SEAG activa un procedimiento judicial específico y asume todos los gastos para lograr un desalojo rápido. Esta protección antiokupa es especialmente útil en ciudades como Madrid, donde la demanda y el riesgo son altos.

¿Es necesario esperar a la sentencia judicial para empezar a cobrar?

No. La garantía de SEAG no está sujeta a la resolución de un juicio. Una vez pasado el mes de carencia inicial y tras la validación de la documentación, el propietario comienza a cobrar la renta garantizada hasta la recuperación de la vivienda o local.

¿Cuál es el precio del seguro de impago de alquiler en Madrid?

La garantía de alquiler seguro de SEAG parte desde el 3% de la renta anual para viviendas y desde el 3,5% para habitaciones. A esto pueden sumarse prestaciones adicionales, como el cobro garantizado el día 1 (2%), cobertura de suministros impagados (0,25%) o protección antiokupa (0,25%). Puedes calcular tu presupuesto fácilmente online indicando el tipo de inmueble, el código postal y la renta mensual.Accede al simulador de SEAG, introduce el importe mensual del alquiler y el tipo de inmueble, y recibirás al instante tu cuota anual. Es transparente y sin compromiso. Ideal para comparar con seguros tradicionales.

¿El servicio también cubre habitaciones en alquiler?

Sí. A diferencia de muchos seguros de impago, SEAG ofrece garantía específica para alquiler de habitaciones en Madrid. Está pensada para propietarios que alquilan a estudiantes o trabajadores y desean garantizar el cobro mensual y estar protegidos ante impagos o daños.

¿Qué ocurre si el inquilino cambia la cuenta bancaria o deja de pagar suministros?

SEAG puede incorporar anexos al contrato de alquiler para dejar constancia de estos cambios. Además, si se ha contratado la prestación correspondiente, SEAG cubrirá hasta 1.500 € por suministros impagados sin franquicias. La actualización de datos no afecta a la garantía siempre que se comunique adecuadamente.SEAG también dispone de una garantía especializada para alquiler de habitaciones, muy útil en zonas de estudiantes, como Blasco Ibáñez y en el barrio de Ayora en Valencia. Te aseguramos el cobro por cada habitación, de forma individual y legalmente blindado.

¿Se puede incluir un avalista o múltiples inquilinos?

Sí. SEAG permite incluir avalistas y varios arrendatarios en el contrato. En todos los casos, deberá realizarse el estudio de viabilidad de cada parte implicada. Esto es habitual en contratos con estudiantes o pisos compartidos en zonas como Moncloa o Ciudad Universitaria.

¿Hay carencia o límite de mensualidades garantizadas?

El servicio tiene un mes de carencia desde el primer impago. A partir de entonces, se abona la renta garantizada mes a mes sin límite, hasta la recuperación del inmueble. Esta es una de las grandes ventajas frente a los seguros de impago de alquiler tradicionales, que suelen tener un tope de 12 mensualidades. Es importante tener en cuenta que el cliente debe notificar el impago antes del 25 del mismo mes para que este sea considerado como el mes de carencia.

¿Cuándo cobraré en caso de impago?

Imagina un hipotético caso en que un inquilino no pagase la mensualidad de enero, y esto se comunicase antes del día 25, esta mensualidad sería considerada carencia y SEAG abonaría la mensualidad de febrero el 5 de marzo, y así sucesivamente hasta la recuperación del inmueble.

¿Qué ocurre si hay un subarriendo no autorizado?

SEAG cubre también los casos de subarriendo siempre que se haya contratado la prestación antiokupa. Esto permite al propietario recuperar su vivienda con respaldo legal, incluso si el inquilino ha cedido el uso del inmueble sin permiso.

¿Qué tipos de inmuebles cubre SEAG?

El servicio está disponible para viviendas completas, habitaciones, locales comerciales, oficinas, naves, garajes y parcelas. Ya tengas un piso en Lavapiés, una oficina en Chamartín o un local en Malasaña, puedes calcular tu cobertura en nuestra página web.

¿Qué documentos necesito para contratar el servicio?

Se requiere el contrato de alquiler firmado, documentación identificativa del propietario y del inquilino, justificantes de ingresos (nómina o pensión), y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se abonarán las rentas.

¿Y si el inquilino está ya dentro del inmueble?

SEAG también permite contratar la garantía en contratos ya iniciados, siempre que el inquilino pase el estudio de viabilidad. Esto es muy útil para propietarios que desean asegurar su alquiler a mitad del contrato.

¿Se renueva la garantía de forma automática?

No. La garantía finaliza junto con el contrato de alquiler. Si se realiza una prórroga del contrato o se firma uno nuevo, deberá renovarse la cobertura para seguir contando con los servicios de SEAG.

¿Cuánto tarda SEAG en actuar ante un impago?

Desde que se declara el impago y se presenta la documentación, SEAG activa el procedimiento de reclamación y empieza a abonar la renta garantizada pasado el mes de carencia. El equipo jurídico inicia la demanda judicial de desahucio de inmediato.

¿La garantía cubre todos los contratos?

Está diseñada para contratos sujetos a la LAU, tanto de vivienda habitual como de temporada. En el caso de locales u oficinas, se adaptan las condiciones según el tipo de arrendamiento.

¿Puedo cancelar la garantía una vez contratada?

Solo si no ha comenzado la vigencia del contrato de alquiler. Una vez iniciado, se considera que el servicio ha sido activado y no se admite cancelación. No obstante, SEAG ofrece asesoramiento previo para garantizar que el propietario esté conforme antes de contratar.

¿SEAG actúa fuera de Madrid?

Sí. Aunque esta web está enfocada en propietarios de Madrid, SEAG ofrece sus servicios en todo el territorio nacional, con atención personalizada en cada provincia.No. El servicio está centrado en garantías legales y económicas, pero no incluye mantenimiento físico del inmueble.

¿Dónde puedo obtener más información?

Puedes visitar nuestra sección de contacto, donde te atenderemos por teléfono, correo o formulario. También puedes calcular tu garantía desde la propia web y descargar modelos de contrato o anexos actualizados.

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros mediante el siguiente formulario. Estaremos encantados de atender cualquier consulta, te responderemos a la mayor brevedad.